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6 de septiembre de 2007

Art 74.- Se impondrán de dos a tres horas de resaca moral a todo aquel que provoque en cualquier persona sentimientos de enamoramiento sin reciprocidad en los mismos o cuando siendo recíprocos, estén sujetos a término establecido.


Art 75.- La pena anterior se aumentará hasta en 2/3 partes, si el sujeto activo actuó mediando premeditación, alevosía y/o ventaja.


Art 76.- Se impondrán de 20 a 24 horas de resaca moral a quién violando el vínculo de confianza entre él y un tercero interesado en la víctima, actualice la conducta establecida en el artículo 74 de este ordenamiento legal, siempre y cuando el tercerdo interesado tuviese posibilidad real con la víctima.


Art.77.- Cuando el sujeto activo actúe violando el vínculo de confianza de víctima diversa,se impondrán de una a tres citas reparatorias, siempre y cuando ésta no hubiese dado consentimiento expreso y estuviere debidamente formalizado el vinculo citado.


Art.78.-Si concurriesen las dos calificativas anteriores, se impondrán de 1 a 3 días de ostracismo.


Art. 77.- Son excluyentes de incriminación:

I.- El uso de brutal ferocidad,

II.-Celebración de acuerdos reparatorios entre el sujeto activo y víctima o víctima diversa, entre estas, entre sujeto activo y tercero perjudicado,

III.-El placer manifiesto de la víctima y/o víctima diversa.