La cadena de ADN de es única y propia de cada ser humano, se encuentra en cada célula del individuo, es decir, es el código de identificación mas íntimo que tenemos, no sería viable entonces utilizar la tecnología de identificación genética para crear un Banco de Información?
Los procesos penales no dilatarían en cuanto a la identificación del probable sujeto activo del delito, y haría casi prueba irrefutable de la identidad del procesado y su colocación dentro del tipo penal. A si mismo abriría la claridad en la averiguación previa, es decir, la policía investigadora estaría en posibilidad de ejercer la acción penal con la casi certeza de la participación del indiciado en la comisión del delito, en especial en los delitos sexuales, en los que, por ser de oculta realizacion el "dicho de la victima", adquiere gran relevancia.
En Inglaterra en 1995, se comienzan a tomar muestras de ADN de la poblacion, para ser utilizados en los procesos criminales, situación que como es de suponorse arrojó a la calle a distintos grupos politico-sociales, que en defensa del Derecho de intimidad de las personas manifestaban en contra del Banco Genético. Surgen varias hipótesis que analizar, la primera de ellas, el alcance legal del Estado para generalizar la toma de información en cada una de las personas, que se traduce en la pregunta ¿Puede o no el Estado forzar a la población a otorgar su información genética?,¿ esta medida tiene diferencias en su fundamentación con la utilización de bancos de datos de huellas dactilares?, es decir, si las huellas dactilares se utilizan en vista de que son únicas y particulares de cada ser humano,¿ no contiene el código genético las mismas características, solo que ofreciendo mayor certidumbre?
La segunda de las problemáticas surge al suponer la subsistencia física de la muestra, pues esto permitiría un arma jurídica incomparable en favor de intereses particulares, es decir la posibilidad de la substracción de la muestra física para ser colocado dolosamente en el cuerpo del delito, seria suficiente colocar a un hipotético organismo encargado de la información genética bajo el régimen de Organismos Constitucionalmente Autonomos?aún y cuando el factor real de poder de dicho organismo alcanzara a ser "absolutistamente" aterrador?
Dejando de lado el aspecto garantista de la situación, debemos analizar la viabilidad procesal de la información genética, los codigos adjetivos penales, hacen referencia al sistema de libre apreciación de la prueba, es decir la ley no predispone que alguna prueba cuente con un valor especifico, por el contrario, es el juez quien otorga la valorización a los medios probatorios, entonces el juez estaria en posibilidad de no dar valor alguna a la identidad genetica del probable responsable de un delito, pues inclusive los peritajes estan sujetos al visto bueno del organo jurisdiccional.
En materia civil la negativa a la utilizacion de la informacion genética como medio de prueba es aceptable, pues el Derecho civil no es sino la conciliacion entre intereses particulares, aún y cuando los casos de paternidad debiesen ser analizados con mayor detenimiento. Pero en materia penal surge otra interrogante: ¿La utilizacion de la información genética debe ser oficiosa? y colocados en este supuesto ¿la oficiosidad de la prueba no colocaria en dado caso al juez, en una especie de suplencia de la parte?.
Arma de dos filos? al fin y al cabo creo que la tecnología debe estar al servicio de la humanidad, la cual exige soluciones reales a la incapacidad numericamente natural del Estado para resolver la inseguridad social. Debemos tomar esas herramientas y auxiliarnos de ellas, el Estado debe tomar las medidas necesarias para el amplio estudio de la materia, y tener la visión necesaria para vislumbrar las ventajas que acarrea un proyecto similar.